El salario
El salario es la
suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por
un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o
fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o
diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.
Formas de retribuir el salario
Según el medio de pago:
·
Retribución dineraria
·
Retribución en especie. No puede superar el 30 % del
total de las percepciones dinerarias.
Según el método
de pago:
·
Salario mixto
·
Salario por unidad de obra
·
Salario por unidad de tiempo
Salario Mínimo
Interprofesional
El
gobierno fija anualmente el SMI. El SM se puede incrementar con el importe de
los complementos salariales. El salario
mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas
contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que
superen el importe del SMI. La parte que excede del mismo resulta parcialmente
embargable, conforme a una escala establecida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Solo
se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de
pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
El Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
El
IPREM es un indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a
determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la
cuantía de determinadas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas.
Este
indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado, y potestativo para
las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las Administraciones locales.
El
importe de este indicador se fija cada año en la Ley de Presupuestos del
Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales más
representativas.
Garantías del
salario
El
Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los
casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas,
los salarios de los trabajadores tengan
preferencia sobre otras deudas del empresario.
El
Salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:
·
La
cantidad adeudada por salarios
correspondientes a los últimos 30 días
de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía
que no supere el doble del SMI.
·
Los
créditos salariales gozan de preferencia
frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los
trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario.
·
Los
créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la
cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de
días de salario pendientes de pago.
·
Las
indemnizaciones por despido tienen
la misma consideración anterior
En
los dos últimos casos los créditos salariales gozan de preferencia, salvo
aquellos que establezca la Ley Hipotecaria.
El Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA)
Es
un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es
garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones
por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
·
Salarios. En los casos de insolvencias
por declaración de insolvencia o concurso de acreedores del empresario, la
cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de
150 días.
·
Indemnizaciones por despido o extinción del
contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad, sobre
la base de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda sobrepasar el
triple del SMI
El recibo de
salarios
El
empresario está obligado a entregar al
trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las
percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
El
modelo del recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo
Se
considerarán ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin
eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo establecido por el
Ministerio de trabajo, ni alterar su denominación.
Los recibos de
salarios serán archivados y conservados por las empresas, junto con los boletines de
cotización a la Seguridad Social, durante
un periodo mínimo de 4 años, a fin de permitir las comprobaciones
oportunas.
Devengos
Los
devengos son las cantidades que
percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.
Salariales
|
·
Salario Base
·
Complementos salariales
- Complementos
personales
- Complementos
de puestos de trabajo
·
Salario en especie
·
Participación en beneficios
·
Gratificación de horas
extraordinarias
·
Horas extras de fuerza mayor
|
No salariales
|
·
Indemnizaciones y suplidos
- Dietas
de viajes
- Gastos
de locomoción
- Pluses
de transporte y distancias
- Gastos
contratos de trabajo
- Quebranto
de moneda
- Percepciones
para adquisición de prendas de trabajo
·
Indemnizaciones
·
Asignaciones asistenciales
·
Prestaciones de la Seguridad
Social
·
Otras percepciones
|
·
Percepciones salariales. En la retribución del trabajo
se deben distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas
extras, las gratificaciones extraordinarias
Salario
base de grupo. Es
la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida
para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los
contratos individuales
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Complementos salariales. Son los conceptos que no han
sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden estar
regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o puede haberlos
establecido o pactado la dirección de la empresa
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Complementos personales. Se establecen por las
condiciones personales del trabajador que no han sido tenidas en cuenta a la
hora de fijar el salario base
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Antigüedad. Plus establecido en función del tiempo que se lleva
trabajando en la empresa. Para cobrar este plus suelen ser: bienios (2 años),
trienios (3 años), quinquenios (5 años) y sexenios (6 años)
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Conocimientos especiales. (Idiomas o títulos), siempre
que no hayan sido tenidos en cuenta al fijar el salario base
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Complementos de puesto de
trabajo. Se
perciben por las características especiales del puesto que lo diferencian del
trabajo corriente
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Penosidad, toxicidad, peligrosidad,
turnicidad, alturicidad
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Nocturnidad
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Complementos por cantidad o
calidad de trabajo
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De residencia
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Incentivo,
actividad
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Asistencia,
puntualidad
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||||
Horas
extraordinarias
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Gratificaciones
extraordinarias
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Participación
en beneficios
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Salario en
especie
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Percepciones no
salariales. Se
trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están
excluidas de cotización a la Seguridad Social
Indemnizaciones
o suplidos. Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el
trabajador como consecuencia de su trabajo.
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Dietas
de viaje
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Gastos
de locomoción
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Plus
de transporte urbano y plus de distancia
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Gastos
del contrato de trabajo (los pagará el empresario salvo pacto en contra)
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Percepciones
para adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo
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Percepciones
para adquirir herramientas
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Quebranto
de moneda
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Prestaciones e
indemnizaciones a la Seguridad Social.
Son cantidades
que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le
compensa en su cotización a la Seguridad Social
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Incapacidad
temporal derivada
de enfermedad común o profesional
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Desempleo
parcial. Lo
perciben las personas cuando ven reducida su jornada laboral
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Indemnizaciones.
Son
cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o
suspensiones del contrato de trabajo
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Otras
percepciones no salariales
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Mejora de la
acción protectora de la Seguridad Social
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Productos en
especie concedidos voluntariamente por las empresas
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Asignaciones
asistenciales. Se
pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el
trabajo, comedores, primas de seguro, entrega de acciones de forma gratuita,
etc.
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Deducciones
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Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social
y conceptos de recaudación conjunta.
Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la
Seguridad Social, pero, además, los empresarios están obligados a deducir en
los recibos que corresponden en concepto de cuota obrera de cotización a la
Seguridad Social
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Contingencias comunes. La cotización por este concepto está
destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y
accidentes no laborales
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Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la
cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de
trabajadores.
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Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en:
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Horas extraordinarias
·
Horas extraordinarias de fuerza mayor
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Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando
los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de
la Seguridad Social, están obligados a retener unos determinados porcentajes
a cuenta de la liquidación anual del IRPF
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Anticipos. Deben constar las cantidades que haya recibido el
trabajador a cuenta del trabajo realizado, y que el empresario le deducirá en
el recibo de salarios del mes correspondiente
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Valor de los productos en especie. Se deducirá la valoración de los
productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan
reflejados en el cuerpo central del recibo salarial
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Otras deducciones. Se incluirá cualquier otra deducción que se
pueda realizar al trabajador
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