martes, 10 de noviembre de 2015

El Salario y el recibo de los salarios


El salario
El salario es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.
Formas de retribuir el salario
Según el medio de pago:
·         Retribución dineraria
·         Retribución en especie. No puede superar el 30 % del total de las percepciones dinerarias.
Según el método de pago:
·         Salario mixto
·         Salario por unidad de obra
·         Salario por unidad de tiempo

Salario Mínimo Interprofesional
El gobierno fija anualmente el SMI. El SM se puede incrementar con el importe de los complementos salariales. El salario mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. La parte que excede del mismo resulta parcialmente embargable, conforme a una escala establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Solo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM es un indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de determinadas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas.
Este indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado, y potestativo para las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las Administraciones locales.
El importe de este indicador se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales más representativas.

Garantías del salario
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario.
El Salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:
·         La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del SMI.
·         Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario.
·         Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
·         Las indemnizaciones por despido tienen la misma consideración anterior
En los dos últimos casos los créditos salariales gozan de preferencia, salvo aquellos que establezca la Ley Hipotecaria.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
·         Salarios. En los casos de insolvencias por declaración de insolvencia o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de 150 días.
·         Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda sobrepasar el triple del SMI
El recibo de salarios
El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
El modelo del recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo
Se considerarán ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo establecido por el Ministerio de trabajo, ni alterar su denominación.
Los recibos de salarios serán archivados y conservados por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
Devengos
Los devengos son las cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.





Salariales
·         Salario Base
·         Complementos salariales
-      Complementos personales
-      Complementos de puestos de trabajo
·         Salario en especie
·         Participación en beneficios
·         Gratificación de horas extraordinarias
·         Horas extras de fuerza mayor






No salariales
·         Indemnizaciones y suplidos
-      Dietas de viajes
-      Gastos de locomoción
-      Pluses de transporte y distancias
-      Gastos contratos de trabajo
-      Quebranto de moneda
-      Percepciones para adquisición de prendas de trabajo
·         Indemnizaciones
·         Asignaciones asistenciales
·         Prestaciones de la Seguridad Social
·         Otras percepciones 











·         Percepciones salariales. En la retribución del trabajo se deben distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extras, las gratificaciones extraordinarias
Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales



Complementos salariales. Son los conceptos que no han sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden estar regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa
Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador que no han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario base
Antigüedad. Plus establecido  en función del tiempo que se lleva trabajando en la empresa. Para cobrar este plus suelen ser: bienios (2 años), trienios (3 años), quinquenios (5 años) y sexenios (6 años)
Conocimientos especiales. (Idiomas o títulos), siempre que no hayan sido tenidos en cuenta al fijar el salario base
Complementos de puesto de trabajo. Se perciben por las características especiales del puesto que lo diferencian del trabajo corriente
Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, alturicidad
Nocturnidad
Complementos por cantidad o calidad de trabajo
De residencia
Incentivo, actividad
Asistencia, puntualidad
Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Participación en beneficios

Salario en especie







Percepciones no salariales. Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social

Indemnizaciones o suplidos. Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su trabajo.
Dietas de viaje
Gastos de locomoción
Plus de transporte urbano y plus de distancia
Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario salvo pacto en contra)
Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo
Percepciones para adquirir herramientas
Quebranto de moneda
Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social.
Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensa en su cotización a la Seguridad Social
Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional
Desempleo parcial. Lo perciben las personas cuando ven reducida su jornada laboral
Indemnizaciones. Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del contrato de trabajo



Otras percepciones no salariales
Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social
Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas
Asignaciones asistenciales. Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores, primas de seguro, entrega de acciones de forma gratuita, etc.


Deducciones


Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero, además, los empresarios están obligados a deducir en los recibos que corresponden en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social
Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidentes no laborales
Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de trabajadores.
Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en:
·         Horas extraordinarias
·         Horas extraordinarias de fuerza mayor
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF
Anticipos. Deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente
Valor de los productos en especie. Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el cuerpo central del recibo salarial
Otras deducciones. Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador



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