El contrato de
trabajo
En
el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes y se puede
definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el
trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección
del empresario recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos de la
relación laboral
Los
sujetos de la relación laboral son:
·
Los empresarios pueden ser personas físicas y
personas jurídicas.
·
Los trabajadores son personas físicas que
desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del
empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario
determinado.
Son
personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas, las sociedades en
sus diversas clases.
Capacidad para
contratar
Empresario
persona física
|
||
Mayor
de edad
|
Mayor de 18 años
|
|
Menor
de edad
|
No puede celebrarse
personalmente un contrato porque carece de capacidad de obrar, pero si se
puede realizar por medio de un representante legal
|
|
Menor
de edad emancipado
|
Mayores de 16 años y menores
de 18 años si viven independientes o tienen autorización de sus padres o
tutores
|
|
El trabajador
Pueden
celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:
·
Las
personas mayores de 18 años
·
Los
menores de 18 años legalmente emancipados
·
Las
personas mayores de 16 años y menores de 18 años si viven independientes
·
Los
extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la
materia. Los menores de 18 años se les prohíbe la realización de trabajos
nocturnos, peligrosos e insolubles, así como la realización de horas
extraordinarias. Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos
públicos siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación
profesional y humana, previa autorización por escrito de la autorización
laboral.
El empresario
El
empresario puede ser una persona física o jurídica. La condición de persona
jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil de la
estructura de constitución. La capacidad para ser empresario como persona
física se adquiere por nacimiento y capacidad de obrar, por mayoría de edad o
por emancipación.
Elementos
esenciales del contrato de trabajo
Consentimiento
|
El
contrato se realiza por mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes
que intervienen en el contrato (empresario y trabajador)
|
Objeto
|
Es la
actividad del trabajador o trabajadora
|
Causa
|
Es la
cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo
|
Forma y contenido
del contrato de trabajo
Verbal
|
Por
escrito
|
·
Cuando
lo solicite cualquiera de las partes
·
Cuando
así lo exija la ley
·
Si
se incumple
·
Se
presumen celebrados a jornada completa y tiempo indefinido
|
·
Los
contratos en prácticas y para la formación
·
Los
contratos para el fomento de la contratación indefinida
·
Los
contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo
·
Los
contratos de trabajo a domicilio
·
Los
contratos realizados para una obra o servicio
·
Lo
contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero
·
Los
contratos celebrados por tiempo determinado superior a 4 semanas
·
Si
el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por
tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo
Contenido mínimo
del contrato de trabajo
·
Lugar
y fecha
·
Identificación
de las partes
·
Denominación
y categoría de los puestos de trabajo
·
Lugar
de trabajo
·
Tiempo
de trabajo
·
Retribución
·
Vacaciones
·
Firma
de las partes
·
Otras
cláusulas que no vayan en contra de las partes
·
Convenio
colectivo que regula la relación laboral
·
Plazo
de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de recisión del contrato
·
Duración,
fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese
Cláusulas
contractuales
Además
de las cláusulas estudiadas, cada vez resulta más frecuente que las empresas
impongan, a la firma del contrato, determinadas cláusulas como las de permanencia, no competencia,
confidencialidad o plena dedicación.
Duración del
contrato de trabajo
La
duración de contrato podrá concretarse por tiempo
indefinido o por una duración
determinada. Podrán concertarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos:
·
Por
obra o servicio determinado
·
Cuando
se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puestos de
trabajo
·
Cuando
las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos
así lo exija
Si el contrato no se realiza de
forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que
se acredite la naturaleza temporal
Se considerarán contratados por
tiempo indefinido los trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido dadas de
alta en la Seguridad Social.
Características
generales de los contratos de trabajo
|
|
Pueden celebrar
contratos
|
·
Los
mayores de 18 años
·
Los
menores de 18 años emancipados legalmente
·
Los
mayores de 16 años y menores de 18 años con autorización paterna o vida
independiente
·
Los
extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley
|
Forma
|
·
Oral
·
Escrito
·
Cuando
así lo exijan las disposiciones vigentes
·
Cuando
lo solicite cualquiera de las partes
·
Se
comunicará al Servicio Público de Empleo
|
Duración
|
En
función del tipo de contrato y lo establecido por las partes
Si
no se fija, se presume indefinido
En
algunos casos se admiten prórrogas
|
Periodo
de prueba
|
Duración
fijada en el convenio colectivo
Periodo
máximo:
·
6
meses para los técnicos titulados
·
2
meses para los demás trabajadores
·
Empresas
de menos de 25 trabajadores: 3 meses
·
Empresas
de 25 trabajadores o más: 2 meses
|
Empresas de trabajo temporal
(ETT)
Una
empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o
poner a disposición de otra empresa y con carácter temporal, o trabajadores
para su contratación.
La
puesta a disposición de trabajadores se hace a través de un contrato que deberá
realizarse por escrito y en modelo oficial y se denomina de puesta a disposición.
El poder de
dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, y el poder sancionador
a la empresa de trabajo temporal.
Derechos de los
trabajadores
Tendrán
derecho a percibir la misma retribución que los trabajadores de la empresa
usuaria. Su abono corresponderá a la empresa de trabajo temporal.
Se
les garantizará el mismo nivel de protección y trato en seguridad y salud
laboral. Tendrán derecho, a la finalización del contrato, a recibir una
indemnización de 12 días por año de servicio, a la parte proporcional en caso
de que el contrato tenga una duración inferior.
Si
se repite el contrato en la misma empresa en un año, no se podrá incluir un
nuevo periodo de prueba.
Derechos y
deberes labores
A
cada derecho del trabajador le corresponde un deber del empresario, y a todo
deber del trabajador le corresponde un derecho del empresario.
El
empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Se
conoce como poder de dirección a la
facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo; y recibe
el nombre de poder disciplinario la
facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas
que ha cometido.
Derechos y deberes laborales
|
|
Derechos laborales
|
·
Trabajo
y libre elección de profesión. Libre sindicalización
·
Negociación
colectiva
·
Huelga
·
Participación
en la empresa
·
Adaptación
de medidas de conflicto colectivo. Reunión
|
Derechos en relación con el
trabajo
|
·
Ocupación
efectiva del puesto de trabajo
·
Promoción
y formación profesional en el trabajo
·
Percepción
puntual del salario
·
Respecto
a la intimidad y a la consideración debido a la dignidad
·
Integridad
física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene
·
Ejercicio
individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
·
Protección
frente a ofensas verbales, físicas o sexuales
·
No
ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, etc.
|
Obligaciones de la relación
laboral
|
·
Observar
las medidas de seguridad e higiene
·
Cumplir
las órdenes del empresario o empresaria
·
Cuantas
se deriven del contrato de trabajo
·
No
competir con la actividad de la empresa
·
Contribuir
a la mejora de la productividad en la empresa
·
Cumplir
las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia
|
Tipos de
contratos
Contratos
indefinidos
Son
aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Se
presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
·
Que
el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social
·
Que
no se hubiera realizado el contrato de forma escrita
·
Los
contratos celebrados en fraude de ley
·
Que
no hubiese comunicado del contrato por parte de la empresa en su finalización
Contrato de
trabajo de apoyo a los emprendedores
·
El
contrato se concretará por tiempo indefinido y a jornada completa y parcial y
se formalizará por escrito
·
Está
únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores
·
La
duración será por tiempo indefinido y a jornada completa
·
Este
contrato tiene un periodo de prueba de 1 año. No podrá establecerse periodo de
prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la
empresa.
Se podrá celebrar esta
modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%
·
No
se excluye a ningún colectivo de trabajadores
·
No
podrán realizar el contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en
los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado
extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas
improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo con posterioridad la entrada en vigor de esta normativa: 11 de
Febrero de 2012
|
Incentivos
|
Jóvenes
que reúnan los siguientes requisitos:
·
Menor
de 30 años de edad
·
Que
la contratación sea la primera
|
|
Bonificaciones en la cuota
empresarial a la Seguridad Social
|
A
los siguientes colectivos:
·
Jóvenes
entre 16 y 30 años
·
Mujeres
en sectores en los que estén menos representados
·
Mayores
de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo, al menos 12 meses en los 18
anteriores a la contratación
|
Contratos de
duración determinada
|
De
obra o servicio determinado
|
Objeto
|
La realización de obra o
servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad
de la empresa
|
|
Duración
|
La necesaria para su
ejecución
|
|
|
Eventual
por circunstancias de la producción
|
Objeto
|
Atender las necesidades por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
|
|
Duración
|
Máximo 6 meses, dentro de un
periodo de 12 meses
|
|
|
Interinidad
|
Objeto
|
Sustituir trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo
|
|
Duración
|
El tiempo que dure la
sustitución o el derecho de reserva del puesto de trabajo
|
|
Bonificaciones
a la Seguridad Social
|
|
|
Contratos para sustituir a
trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
|
·
95%
durante el primer año de excedencia
·
60%
durante el segundo año
·
50%
durante el tercer año
(la reducción se aplica a la
cotización por contingencias comunes)
|
|
Contratos para sustituir a
trabajadores durante el periodo de maternidad, riesgo de embarazo y
adaptación a acogimiento
|
100%
de las cuotas empresariales (en este total estarán incluidas las cuotas por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de las
cuotas conjuntas)
|
|
Contrato de relevo
|
|
|
Objeto
|
Sustituye
al jubilado parcial
|
|
Duración
|
Igual
al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de
jubilación (máximo 5 años)
|
|
Indemnización
|
8
días por año de servicio
|
Contratos para la
formación y el aprendizaje
|
Tamaño
de la plantilla
|
Número
máximo de contratos
|
|
Hasta 5
|
1
|
|
De 6 a 10
|
2
|
|
De 11 a 25
|
3
|
|
De 26 a 40
|
4
|
|
De 41 a 50
|
5
|
|
De 51 a 100
|
8
|
|
De 101 a 250
|
10 o el 8% de la plantilla
|
|
De 251 a 500
|
20 o el 6% de la plantilla
|
|
Más de 500
|
30 o el 4% de la plantilla
|
Contratos de
formación y en prácticas
|
En prácticas
|
Objeto
|
Inserción
de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel
de los estudios cursados
|
|
Titulación
|
Diplomado
universitario, licenciado, técnico o técnico superior (FP) de la
correspondiente profesión y otros títulos reconocidos como equivalentes que
habiliten para el ejercicio profesional. Ejemplo el certificado de la
profesionalidad
|
|
|
Duración
|
Entre
6 meses y 2 años. Es posible 2 prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, por
una duración de 6 meses cada uno
|
|
|
Retribución
|
Salario
según convenio. No inferior al 60% el primer año, y al 75% el segundo año, al
de un trabajador de igual categoría
|
|
|
Para la formación
|
Objeto
|
Adquisición
de la formación teórica y práctica
|
|
Edad
|
Entre
16 y 25 años. Excepcionalmente hasta 30 años
|
|
|
Duración
|
Entre
6 meses y 3 años
|
|
|
Retribución
|
La
fijada en el convenio. No inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo
|
Contratación a
tiempo parcial
|
Objeto
|
Posibilitar
el trabajo de un mayor número de personas
|
|
Duración
|
·
Determinada
para los supuestos legales permitidos, excepcionalmente para el contrato para
la formación.
·
Indefinida
para:
·
Trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa
·
Trabajos
que tengan el carácter fijo – discontinuo y no se repitan en fechas ciertas
|
|
Horas extraordinarias
|
Los
trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
horas de fuerza mayor. El número de estas será legalmente previsto en
proporción a la jornada pactada. La suma de horas ordinarias, extraordinarias
y complementarias no podrá exceder de la jornada complementaria
|
|
Horas complementarias
|
En
los contratos a tiempo parcial indefinidos, se podrá pactar la realización de
horas complementarias entre el empresario y el trabajador.
Este
tipo de horas se añadirá a las horas ordinarias estipuladas en el contrato y,
en su caso, en los convenios. El empresario solo podrá exigir la realización
de las mismas si existe pacto por escrito.
El
número máximo de este tipo de horas no podrá exceder del 30% de las horas
extraordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo se puede
establecer otro porcentaje, como máximo del 60% de las horas ordinarias.
La
retribución de este tipo de horas será igual que las horas ordinarias.
El
trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de este tipo de
horas co preaviso de 7 días
Debe
de realizarse por escrito y puede cancelarse mediante preaviso del
trabajador
de 15 días una vez cumplido 1 año de su celebración
|
|
Retribución
|
Proporcional
al tiempo trabajado
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario