martes, 10 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES


El contrato de trabajo
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes y se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos de la relación laboral
Los sujetos de la relación laboral son:
·         Los empresarios pueden ser personas físicas y personas jurídicas.
·         Los trabajadores son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado.
Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas, las sociedades en sus diversas clases.
Capacidad para contratar
Empresario persona física

Mayor de edad
Mayor de 18 años

Menor de edad
No puede celebrarse personalmente un contrato porque carece de capacidad de obrar, pero si se puede realizar por medio de un representante legal

Menor de edad emancipado
Mayores de 16 años y menores de 18 años si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores





El trabajador
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:
·         Las personas mayores de 18 años
·         Los menores de 18 años legalmente emancipados
·         Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años si viven independientes
·         Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia. Los menores de 18 años se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insolubles, así como la realización de horas extraordinarias. Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana, previa autorización por escrito de la autorización laboral.
El empresario
El empresario puede ser una persona física o jurídica. La condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil de la estructura de constitución. La capacidad para ser empresario como persona física se adquiere por nacimiento y capacidad de obrar, por mayoría de edad o por emancipación.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Consentimiento
El contrato se realiza por mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador)
Objeto
Es la actividad del trabajador o trabajadora

Causa
Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo








Forma y contenido del contrato de trabajo
Verbal
Por escrito

·         Cuando lo solicite cualquiera de las partes
·         Cuando así lo exija la ley
·         Si se incumple
·         Se presumen celebrados a jornada completa y tiempo indefinido

·         Los contratos en prácticas y para la formación
·         Los contratos para el fomento de la contratación indefinida
·         Los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo
·         Los contratos de trabajo a domicilio
·         Los contratos realizados para una obra o servicio
·         Lo contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
·         Los contratos celebrados por tiempo determinado superior a 4 semanas
·         Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo
Contenido mínimo del contrato de trabajo
·         Lugar y fecha
·         Identificación de las partes
·         Denominación y categoría de los puestos de trabajo
·         Lugar de trabajo
·         Tiempo de trabajo
·         Retribución
·         Vacaciones
·         Firma de las partes
·         Otras cláusulas que no vayan en contra de las partes
·         Convenio colectivo que regula la relación laboral
·         Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de recisión del contrato
·         Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese
Cláusulas contractuales
Además de las cláusulas estudiadas, cada vez resulta más frecuente que las empresas impongan, a la firma del contrato, determinadas cláusulas como las de permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación.

Duración del contrato de trabajo
La duración de contrato podrá concretarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán concertarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
·         Por obra o servicio determinado
·         Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puestos de trabajo
·         Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exija
Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal
Se considerarán contratados por tiempo indefinido los trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social.
Características generales de los contratos de trabajo

Pueden celebrar contratos
·         Los mayores de 18 años
·         Los menores de 18 años emancipados legalmente
·         Los mayores de 16 años y menores de 18 años con autorización paterna o vida independiente
·         Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley

Forma
·         Oral
·         Escrito
·         Cuando así lo exijan las disposiciones vigentes
·         Cuando lo solicite cualquiera de las partes
·         Se comunicará al Servicio Público de Empleo

Duración
En función del tipo de contrato y lo establecido por las partes
Si no se fija, se presume indefinido
En algunos casos se admiten prórrogas

Periodo de prueba
Duración fijada en el convenio colectivo
Periodo máximo:
·         6 meses para los técnicos titulados
·         2 meses para los demás trabajadores
·         Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
·         Empresas de 25 trabajadores o más: 2 meses

Empresas de trabajo temporal (ETT)
Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa y con carácter temporal, o trabajadores para su contratación.
La puesta a disposición de trabajadores se hace a través de un contrato que deberá realizarse por escrito y en modelo oficial y se denomina de puesta a disposición.
El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, y el poder sancionador a la empresa de trabajo temporal.
Derechos de los trabajadores
Tendrán derecho a percibir la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria. Su abono corresponderá a la empresa de trabajo temporal.
Se les garantizará el mismo nivel de protección y trato en seguridad y salud laboral. Tendrán derecho, a la finalización del contrato, a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, a la parte proporcional en caso de que el contrato tenga una duración inferior.
Si se repite el contrato en la misma empresa en un año, no se podrá incluir un nuevo periodo de prueba.
Derechos y deberes labores
A cada derecho del trabajador le corresponde un deber del empresario, y a todo deber del trabajador le corresponde un derecho del empresario.
El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Se conoce como poder de dirección a la facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo; y recibe el nombre de poder disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas que ha cometido.









Derechos y deberes laborales
Derechos laborales
·         Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicalización
·         Negociación colectiva
·         Huelga
·         Participación en la empresa
·         Adaptación de medidas de conflicto colectivo. Reunión
Derechos en relación con el trabajo
·         Ocupación efectiva del puesto de trabajo
·         Promoción y formación profesional en el trabajo
·         Percepción puntual del salario
·         Respecto a la intimidad y a la consideración debido a la dignidad
·         Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene
·         Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
·         Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales
·         No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, etc.
Obligaciones de la relación laboral
·         Observar las medidas de seguridad e higiene
·         Cumplir las órdenes del empresario o empresaria
·         Cuantas se deriven del contrato de trabajo
·         No competir con la actividad de la empresa
·         Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa
·         Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia


Tipos de contratos
Contratos indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
·         Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social
·         Que no se hubiera realizado el contrato de forma escrita
·         Los contratos celebrados en fraude de ley
·         Que no hubiese comunicado del contrato por parte de la empresa en su finalización





Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
·         El contrato se concretará por tiempo indefinido y a jornada completa y parcial y se formalizará por escrito
·         Está únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores
·         La duración será por tiempo indefinido y a jornada completa
·         Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año. No podrá establecerse periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa.
Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
·         No se excluye a ningún colectivo de trabajadores
·         No podrán realizar el contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo con posterioridad  la entrada en vigor de esta normativa: 11 de Febrero de 2012


Incentivos
Jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
·         Menor de 30 años de edad
·         Que la contratación sea la primera



Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social
A los siguientes colectivos:
·         Jóvenes entre 16 y 30 años
·         Mujeres en sectores en los que estén menos representados
·         Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo, al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación

Contratos de duración determinada
De obra o servicio determinado
Objeto
La realización de obra o servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa
Duración
La necesaria para su ejecución
Eventual por circunstancias de la producción
Objeto
Atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

Duración
Máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses
Interinidad
Objeto
Sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo
Duración
El tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva del puesto de trabajo

Bonificaciones a la Seguridad Social


Contratos para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
·         95% durante el primer año de excedencia
·         60% durante el segundo año
·         50% durante el tercer año
(la reducción se aplica a la cotización por contingencias comunes)
Contratos para sustituir a trabajadores durante el periodo de maternidad, riesgo de embarazo y adaptación a acogimiento
100% de las cuotas empresariales (en este total estarán incluidas las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de las cuotas conjuntas)

Contrato de relevo
Objeto
Sustituye al jubilado parcial
Duración
Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo 5 años)
Indemnización
8 días por año de servicio

Contratos para la formación y el aprendizaje
Tamaño de la plantilla
Número máximo de contratos
Hasta 5
1
De 6 a 10
2
De 11 a 25
3
De 26 a 40
4
De 41 a 50
5
De 51 a 100
8
De 101 a 250
10 o el 8% de la plantilla
De 251 a 500
20 o el 6% de la plantilla
Más de 500
30 o el 4% de la plantilla








Contratos de formación y en prácticas

En prácticas
Objeto
Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados
Titulación
Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Ejemplo el certificado de la profesionalidad
Duración
Entre 6 meses y 2 años. Es posible 2 prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, por una duración de 6 meses cada uno
Retribución
Salario según convenio. No inferior al 60% el primer año, y al 75% el segundo año, al de un trabajador de igual categoría

Para la formación
Objeto
Adquisición de la formación teórica y práctica
Edad
Entre 16 y 25 años. Excepcionalmente hasta 30 años
Duración
Entre 6 meses y 3 años
Retribución
La fijada en el convenio. No inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo
Contratación a tiempo parcial
Objeto
Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas
Duración
·         Determinada para los supuestos legales permitidos, excepcionalmente para el contrato para la formación.
·         Indefinida para:
·         Trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa
·         Trabajos que tengan el carácter fijo – discontinuo y no se repitan en fechas ciertas
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo horas de fuerza mayor. El número de estas será legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder de la jornada complementaria
Horas complementarias
En los contratos a tiempo parcial indefinidos, se podrá pactar la realización de horas complementarias entre el empresario y el trabajador.
Este tipo de horas se añadirá a las horas ordinarias estipuladas en el contrato y, en su caso, en los convenios. El empresario solo podrá exigir la realización de las mismas si existe pacto por escrito.
El número máximo de este tipo de horas no podrá exceder del 30% de las horas extraordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo se puede establecer otro porcentaje, como máximo del 60% de las horas ordinarias.
La retribución de este tipo de horas será igual que las horas ordinarias.
El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de este tipo de horas co preaviso de 7 días
Debe de realizarse por escrito y puede cancelarse mediante preaviso del
trabajador de 15 días una vez cumplido 1 año de su celebración
Retribución
Proporcional al tiempo trabajado



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