miércoles, 28 de octubre de 2015

La Jornada Laboral


La jornada laboral

La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja

Número de horas al año         = ≤ cuarenta horas

Número de semanas laborales

Duración de la jornada laboral
Jornada diaria
9 horas máximo
8 horas los menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación
Jornada semanal
40 horas
Periodos de descanso
Periodos de descanso
Entre jornadas
12 horas diarias

Semanal
Un día y medio. Menores de 18 años dos días ininterrumpidos
En la jornada continuada
15 minutos (jornada de más de 6 horas)
Menores de 18 años: 30 minutos (jornada de más de 4’30 horas)
Anual
30 días naturales

Trabajo a turnos
La forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, pues necesario que el trabajador preste sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.






Permisos retribuidos
Permisos retribuidos
Circunstancia
Tiempo de permiso
Matrimonio
·         15 días naturales
Nacimiento de un hijo.
Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
·         2 días en la misma localidad
·         4 días si se precisa desplazamiento
Traslado de domicilio habitual
1 día natural
Funciones sindicales
El tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo
Cumplimento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio, exámenes finales…)


El tiempo indispensable



Lactancia de un hijo (este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen)
·         La duración del permiso se incrementará en casos de partos múltiples
·         1 hora diaria, que se puede dividir en 2 periodos, dentro de la jornada laboral
·         Voluntariamente se puede reducir la jornada en 30 minutos al inicio o al final de la jornada
Preparación al parto. La realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo


El tiempo indispensable
Intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
·         2 días en la misma localidad
·         4 días si se precisa desplazamiento




Jornada nocturna
Características de la jornada nocturna
Horario nocturno
22:00 h a 06:00 de la mañana
Trabajador nocturno
El que realiza:
·         3 horas diarias en horario nocturno
·         1/3 de la jornada anual en horario nocturno
Periodo máximo
8 horas diarias de promedio en 15 días


Retribución
Según convenio, salvo:
·         Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
·         Que se compense por descansos

Vacaciones
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales (ya que se computan como vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute).
Si el tiempo trabajado es inferior a un año, los días del año se calcularán proporcionalmente.
Calendario laboral y fiestas laborales
Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:
·         Fiestas de carácter cívico: 12 de Octubre y 6 de Diciembre
·         Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de Enero, 1 de Mayo y 25 de Diciembre
·         Fiestas en cumplimiento con la Santa Sede: 6 de Enero, 19 de Marzo, 25 de Julio, 15 de Agosto, 1 de Noviembre, 8 de Diciembre, Jueves Santo y Viernes Santo.


Ampliación o reducción de la jornada laboral
Existe la posibilidad de reducir o ampliar la jornada y los descansos para determinadas actividades, como la ampliación de la jornada en el comercio y la hostelería.
·         Por guarda legal de un menor de 12 años o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida. Podrá ser un reducción de un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada diaria, y supone la disminución proporcional del salario.
·         Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia de la jornada del trabajo de 1 hora diaria, que pueden dividir en dos fracciones, o a una reducción de la misma de media hora; la elección corresponde a la persona trabajadora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
·         Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
·         Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves. Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. La concreción de estos derechos vendrá establecida en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada









Horas extraordinarias
Clases de horas extraordinarias
Límite máximo autorizado
Cotización a la Seguridad Social
Voluntarias
Se realiza de forma voluntaria
80 horas. Si se compensa por tiempo de descanso no computan para determinar el máximo
Al tipo general: 4,70%

Obligatorias
Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc.
No computan
Al tipo reducido: 2%
Por haber sido pactado en convenio colectivo o en contrato de trabajo
80 horas. Si se compensa por tiempo de descanso no computan para determinar el máximo
Al tipo general: 4,70%



lunes, 26 de octubre de 2015

El Derecho al trabajo


Evolución del Derecho al trabajo
A finales del S. XVIII comenzó en Inglaterra la denominada Revolución Industrial. En 1980 se promulgó la Ley de los Estatutos de los Trabajadores, en 1995 se aprobó el Texto Refundido de la Ley de los Estatutos de los Trabajadores.
Divisiones del Derecho
Clases del Derecho
Ramas del Derecho

Derecho público. Sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos.
·         Derecho Internacional público
·         Derecho político
·         Derecho administrativo
·         Derecho penal
·         Derecho procesal
·         Derecho financiero
·         Derecho comunitario (UE)
Derecho privado. Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos
Derecho del trabajo
·         Derecho civil
·         Derecho mercantil
·         Derecho internacional privado

El trabajo y el Derecho laboral
La actividad que regula el Derecho al trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo.
Dicha actividad debe tener las siguientes características:
·         Voluntariedad. La persona trabajadora debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral.
·         Por cuenta ajena. Se cede el fruto del trabajo y se cobra un salario a cambio.
·         Dependencia. El empresario es quien ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo
·         Retribución. Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita






Actividades excluidas del Derecho laboral
Excluye una serie de actividades del ámbito del Derecho laboral, bien porque carecen de los requisitos estudiados en él o porque lo establece la ley.
·         El trabajo desempeñado por los funcionarios
·         Las prestaciones personales obligatorias
·         Los trabajos familiares
·         La actividad de los comisionistas
·         Los trabajos realizados o títulos de amistad
·         La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad
Relaciones laborales de carácter especial
Son retribuidas y se prestan por cuenta ajena, debido a sus características especiales se apartan de las normas comunes del Derecho del Trabajo y requieren una regulación especial.
·         Penados
·         Deportistas profesionales
·         Personal de alta dirección
·         Artistas
·         Representantes de comercio
·         Minusválidos
·         Abogados
·         Estibadores portuarios
La legislación laboral española
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Constituye la legislación básica por la que se rige el Derecho Laboral español y desarrolla los principales derechos y derecho laborales contempladas en la Constitución
Ley Orgánica de Libertad sindical
Regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Regula las medidas y las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social (LISOS)
Regula las infracciones y sanciones en materia laboral
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Regula la estructura, funcionamiento y gestión de la Seguridad Social
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales del orden sindical
La administración laboral
Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas.
Asimismo, corresponde a la Administración laboral actuar, con carácter general, sobre las condiciones y requisitos que en materia preventiva se deben cumplir en todas las actividades laborales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
Ministerio de Trabajo
La intervención del Estado en las relaciones laborales la realiza el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración
El ministerio es el máximo organismo político y administrativo del Ministerio.
La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales

Las Comunidades autónomas
Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.
El Estado tiene las competencias exclusivas en materia laboral y de Seguridad Social
Inspección de trabajo
Es un órgano de la Administración del Estado destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
La forma más frecuente de iniciar las actuaciones de este organismo es como consecuencia de una denuncia o petición escrita de los trabajadores. Las actuaciones de la Inspección también pueden comenzar de la siguiente manera:
·         Por iniciativa de la propia Inspección
·         Por orden superior
·         A solicitud del empresario
·         A petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social
·         Por denuncia de cualquiera que conozca alguna infracción en materia laboral




Las principales funciones de Trabajo son:
·         Adoptar medidas en materia de Seguridad e higiene
·         Emitir informes en procesos de clasificación profesional
·         Mediar en los conflictos colectivos de trabajo
·         Asesorar a los trabajadores y a los empresarios sobre sus derechos y obligaciones
Los tribunales laborales

Los tribunales con jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral están ordenados jerárquicamente de menor a mayor

Juzgado de lo Social
Tienen jurisdicción en toda la provincia y la sede en su capital. Son competentes para conocer los conflictos de trabajos individuales y colectivos, siempre que su ámbito no supere la provincia.
Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social, y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de lo Social, pero no de la Comunidad Autónoma.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede de una Comunidad Autónoma.
Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid y es el órgano superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Conoce de los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, y de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional.
Las fuentes del Derecho del trabajo
Las fuentes del Derecho son el Origen de las normas jurídicas. Estas normas son múltiples, y pueden ser origen interno (nacional) o externo (internacional).
Se puede definir la ley como la norma dictada, con las debidas formalidades, por la autoridad competente, de carácter común, justa estable y suficientemente promulgada.
La Constitución
La Constitución de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico, prevalece sobre el resto de las leyes.
Derechos fundamentales
·         Libertad para fundar sindicatos
·         Derecho a la Huelga
·         Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza o religión
Derechos y deberes de los ciudadanos
·         Derecho al trabajo
·         Derecho a la promoción del trabajo
·         Derecho a la elección de profesión u oficio
·         Derecho a la negociación colectiva
·         Derecho a un salario adecuado
·         Derecho  la libertad de empresa
Principios rectores de la política económica y social
·         Mantener un régimen público de Seguridad Social
·         Realizar políticas orientadas al pleno empleo
·         Velar por la seguridad e higiene en el trabajo
·         Garantizar el descanso necesario
·         Fomentar la formación y readaptación profesional 
Las leyes emanadas de las Cortes Generales
·         Leyes orgánicas. En caso de extraordinario y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes
·         Leyes ordinarias. Las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal
-      Textos articulados
-      Textos refundidos
Los reglamentos
Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria
La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen
Los convenios colectivos
Es una fuente especial del Derecho laboral que no existe en otros sectores.
El convenio colectivo se define como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución
El contrato de trabajo
Se manifiesta la voluntad de las partes pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para la persona trabajadora o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos
Usos y costumbres locales y profesionales
Se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.
En el Estatuto de los Trabajadores los usos y costumbres locales y profesionales están recogidos como fuentes del Derecho del trabajo.
La característica de local se refiere a cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales, ya que la costumbre de una localidad no puede ser válidamente alegada en otra.
La característica de profesional hace referencia a que debe ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, pero no ha de tratarse de una costumbre local general
La costumbre ha de ser alegada y probada ante los tribunales por parte de quien la invoque, obligado a conocerla.
Fuentes externas
El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones.
Como resultado de estas se incorporarán al Derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primicia sobre el derecho interno.
Los tratados internacionales
Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE.
La Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y nivel de vida de los trabajadores
La actividad de la Organización Internacional del Trabajo se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.
La Unión Europea
La Unión Europea es una organización constituida por un grupo de países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad.
Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía. Esta unión de soberanías también se denomina <<integración europea>>.
La Unión Europea tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales imperantes en los distintos países.
Las fuentes del Derecho de la UE
Reglamentos, Directivas, Decisiones, recomendaciones y dictámenes
Las actuaciones en materia laboral de la Unión Europea se enmarcan en la llamada dimensión social europea, que se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los países pertenecientes a la Unión Europea por razón de su nacionalidad.



Libre circulación
Libertad de establecimiento: todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y de crear y de gestionar empresas
De prestación de servicios: los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en cualquier país de la Unión Europea, con la condición de probar que han ejercido su profesión en otro Estado miembro durante un periodo de tres años, según el tipo de actividad
De personas trabajadoras: todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a residir y circular libremente en todo el territorio de los Estados miembros. Existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales y con la misma protección social que los trabajadores del país de acogida
Condiciones de trabajo armonizadas
Han sido reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo escritos, protección de salud de los trabajadores, protección de trabajar a los menores de 15 años y a las mujeres embarazadas
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales
Las profesiones de obrero y empleado cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido objeto de reconocimiento mutuo. La Comisión Europea publica periódicamente, por sectores profesionales, tablas de correspondencia de titulaciones en el (DOCE)
Acceso a la función pública
Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, con excepción de los empleos que implican el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional; policía, ejército…

Formación de los trabajadores
El Fondo Social Europeo fomenta la formación de los trabajadores, concediendo también subvenciones salariales a este tipo de desempleados