miércoles, 28 de octubre de 2015

La Jornada Laboral


La jornada laboral

La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja

Número de horas al año         = ≤ cuarenta horas

Número de semanas laborales

Duración de la jornada laboral
Jornada diaria
9 horas máximo
8 horas los menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación
Jornada semanal
40 horas
Periodos de descanso
Periodos de descanso
Entre jornadas
12 horas diarias

Semanal
Un día y medio. Menores de 18 años dos días ininterrumpidos
En la jornada continuada
15 minutos (jornada de más de 6 horas)
Menores de 18 años: 30 minutos (jornada de más de 4’30 horas)
Anual
30 días naturales

Trabajo a turnos
La forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, pues necesario que el trabajador preste sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.






Permisos retribuidos
Permisos retribuidos
Circunstancia
Tiempo de permiso
Matrimonio
·         15 días naturales
Nacimiento de un hijo.
Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
·         2 días en la misma localidad
·         4 días si se precisa desplazamiento
Traslado de domicilio habitual
1 día natural
Funciones sindicales
El tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo
Cumplimento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio, exámenes finales…)


El tiempo indispensable



Lactancia de un hijo (este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen)
·         La duración del permiso se incrementará en casos de partos múltiples
·         1 hora diaria, que se puede dividir en 2 periodos, dentro de la jornada laboral
·         Voluntariamente se puede reducir la jornada en 30 minutos al inicio o al final de la jornada
Preparación al parto. La realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo


El tiempo indispensable
Intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
·         2 días en la misma localidad
·         4 días si se precisa desplazamiento




Jornada nocturna
Características de la jornada nocturna
Horario nocturno
22:00 h a 06:00 de la mañana
Trabajador nocturno
El que realiza:
·         3 horas diarias en horario nocturno
·         1/3 de la jornada anual en horario nocturno
Periodo máximo
8 horas diarias de promedio en 15 días


Retribución
Según convenio, salvo:
·         Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
·         Que se compense por descansos

Vacaciones
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales (ya que se computan como vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute).
Si el tiempo trabajado es inferior a un año, los días del año se calcularán proporcionalmente.
Calendario laboral y fiestas laborales
Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:
·         Fiestas de carácter cívico: 12 de Octubre y 6 de Diciembre
·         Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de Enero, 1 de Mayo y 25 de Diciembre
·         Fiestas en cumplimiento con la Santa Sede: 6 de Enero, 19 de Marzo, 25 de Julio, 15 de Agosto, 1 de Noviembre, 8 de Diciembre, Jueves Santo y Viernes Santo.


Ampliación o reducción de la jornada laboral
Existe la posibilidad de reducir o ampliar la jornada y los descansos para determinadas actividades, como la ampliación de la jornada en el comercio y la hostelería.
·         Por guarda legal de un menor de 12 años o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida. Podrá ser un reducción de un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada diaria, y supone la disminución proporcional del salario.
·         Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia de la jornada del trabajo de 1 hora diaria, que pueden dividir en dos fracciones, o a una reducción de la misma de media hora; la elección corresponde a la persona trabajadora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
·         Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
·         Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves. Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. La concreción de estos derechos vendrá establecida en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada









Horas extraordinarias
Clases de horas extraordinarias
Límite máximo autorizado
Cotización a la Seguridad Social
Voluntarias
Se realiza de forma voluntaria
80 horas. Si se compensa por tiempo de descanso no computan para determinar el máximo
Al tipo general: 4,70%

Obligatorias
Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc.
No computan
Al tipo reducido: 2%
Por haber sido pactado en convenio colectivo o en contrato de trabajo
80 horas. Si se compensa por tiempo de descanso no computan para determinar el máximo
Al tipo general: 4,70%



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